FICHAS BIBLIOGRAFICAS
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBe
Autor: José María Arbizu Orcoye
Obra: RES PÚBLICA OPPRESSA: Política popular en la crisis de la Republica (133-44 a.C.)
País, editorial: Madrid – España, Complutense S.A.
Año, n° de pág.: 2000, 467 pág.
Pilar Pavón Torrejón
La cárcel y el encarcelamiento en el mundo romano
Madrid – España, Consejo Superior de Investigaciones Científicas
2003, 302 pág.
Aulo Gelio
Noches Áticas
Madrid – España, Akal S.A.
2009,768 pág.
Pedro López Barja de Quiroga, Francisco Javier Lomas Salmonte
Historia de Roma
Madrid – España, Akal S.A.
2004, 700 pág.
Pierre Grimal
La civilización romana: vida, costumbres, leyes, artes
Barcelona – España, Bolsillo Paidós
2007,416 pág.
José Manuel Roldan Hervas
Historia de Roma
Salamanca – España, Ediciones Universidad Salamanca
1995, 509 pág.
Tito Livio
Los orígenes de Roma
Madrid – España, Ediciones Akal S.A.
1989, 509 pág.
Fernando Vetancourt
Derecho Romano Clásico
Sevilla – España, 3° Edición (revisada y aumentada) Universidad de Sevilla
2007, 666 pág.
Joel Le Gall, Marcel Le Glay
El imperio romano: El Alto imperio desde la batalla de Actium hasta la muerte de Severo Alejandro (31 A.C.-235 D.C.)
Madrid - España, Ediciones Akal S.A.
1995, 570 pág.
Wolfgang Kunkel
Historia del Derecho Romano
Barcelona – España, Editorial Ariel, S.A.
2000, 256 pág.
FICHAS DE RESUMEN
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LOS AÑOS CENTRALES DEL SIGLO II A.C.Y LOS PUNTOS DE LA CRISIS
“El tribunado de la plebs, compuesto por diez miembros elegidos cada año por la asamblea plebeya, concilium plebis, fue creado en medio de la lucha entre estamentos como una magistratura puramente plebeya contra la aristocracia patricia y tuvo, en principio, un carácter revolucionario. El tribuno era inviolable. Su derecho fundamental era el ius auxilii ferendi o posibilidad de ayudar a todo ciudadano plebeyo oprimido frente a los magistrados patricios”.
RES PUBLICA OPPRESSA: política popular en la crisis de la Republica (133-44 a.C.)pág. 37
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
EL ENCARCELAMIENTO COERCITIVO
“Por su parte, en los años finales de la Republica se suceden bastantes episodios de encarcelamientos coercitivos aplicados a magistrados y decretados por los tribunos de la plebe. En el 138 a.C., los cónsules Decimo Bruto y Publio Escipion fueron encarcelados por el tribuno C. Curiato, pues no habían aceptado sus propuestas de realizar exenciones en la leva militar.
Llama la atención la apostilla final de Cicerón, quod ante factum non erat. El autor parece señalar con ello que fue en ese momento cuando los tribunos intervienen por primera vez contra los cónsules, la magistratura más potente de la Republica”.
LA CARCEL Y EL ENCARCELAMIENTO EN EL MUNDO ROMANO, pág. 174
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LIBRO XIII, CAPITULO XII
“En la carta de Capitón encontramos también escrito el libro vigésimo primero de Marco Varrón Sobre las cosas humanas y hemos transcrito las propias palabras de Varrón sobre el particular:<Entre los magistrados – dice – unos tiene el derecho de citación, otros el de arrestar, y otros ninguno de los dos: el derecho de citación lo tienen por ejemplo, los cónsules y otros magistrados cum imperio: el de arresto, los tribunos de la plebe y otros que están provistos de alguacil; y no tienen derecho de citación ni de arresto, por ejemplo, los cuestores y los otros magistrado que ni están provisto de lictor ni de alguacil. Quienes tienen derecho de citación, pueden arrestar, echar mano y llevar al detenido; y todo esto, tanto si están presentes los que han sido citados como si se les ha ordenado”.
NOCHES ATICAS, pág. 497
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LA CONSTITUCION MIXTA, MAGISTRATURAS
“Los tribunos de la plebe constituían una verdadera paradoja, debido al enorme poder que acumulaban siendo una magistratura, digamos, inferior en el cursus honorum, e incluso, en opinión de algunos, no siendo ni siquiera una verdadera y autentica magistratura. Solo desde el plebiscito Atinio (149 a. C.), ejercer el tribunado de la plebe daba, digamos, derecho a formar parte, desde entonces, del senado, y por tanto, antes de esa fecha, ni siquiera podían estar presentes en las deliberaciones si no habían sido ellos los convocantes de la reunión. Sin embargo, sus competencias eran muy amplias: pueden convocar al senado y al pueblo, tanto en contiones como para iniciar procesos judiciales (iudicia populi) o hacer aprobar leyes, y como veremos, a fines de la Republica hicieron abundante uso de ese poder”.
HISTORIA DE ROMA, pág. 148
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LA VIDA Y LAS LEYES
“El nombre de tribuno no nos dice mucho, por lo menos directamente, sobre la historia de esta magistratura. Por otro lado, lo llevan otros magistrados además de los defensores de la plebe. La palabra evidentemente, se relaciona con tribus(a tribu), es decir, una gran división del pueblo, pero esto no nos enseña gran cosa. Los tribunos de la plebe tuvieron el derecho de reunir a esta en una asamblea particular, el concilium plebis (que tomo más tarde el nombre de comicios tributos), llamada a elegir a los magistrados plebeyos, tribunos y ediles plebeyos. Estos, en un principio, especialmente encargados de servir el templo de Ceres, fueron después los auxiliares de los tribunos, y estuvieron encargados de la custodia de los archivos de la plebe”.
LA CIVILIZACION ROMANA, pág. 139
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LOS COMIENZOS DE LA REPUBLICA Y EL CONFLICTO PATRICIOS – PLEBEYOS
“Estos representante fueron los tribunos de la plebe, a los que la plebe doto, aunque no por vía legal, con una garantía de protección mágico – religioso, una lex sacrata: la persona del tribuno era inviolable y convertía en sacer, es decir, maldito, a todo aquel que atentara contra ella y, como tal, objeto de una sumaria justicia de linchamiento.
Los tribunos desarrollaron gradualmente las dos funciones que los convertían en el pilar del movimiento plebeyo, el auxilium y la intercessio. Por la primera, el tribuno tenía el derecho y la obligación de proteger al plebeyo, condenado por la justicia patricia, utilizando precisamente como arma la intercessio o veto contra la magistratura patricia, una potentísima arma con la que podía incluso paralizar el normal funcionamiento de Estado. Estas funciones dieron forma al extraordinario poder del tribuno, la tribunicia potestas, que, no obstante, solo tenía vigencia dentro de los sagrados muros de la ciudad, el entorno del pomerium. Fuera de él, el ejército centuriado se plegaba a la rígida disciplina de los jefes en campaña, al imperium de los cónsules patricios”.
HISTORIA DE ROMA, pág. 78
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LIBRO IV
“Terminada la guerra surgió en la ciudad una imprevista multitud de discordias entre la plebe y el senado, que comenzó a propósito de duplicar el número de cuestores. Como también los senadores hubiesen aprobado con la mayor energía este asunto propuesto por los cónsules, consiste en que además de los dos cuestores urbanos se nombraran otros dos cuestores que estuvieron a disposición de los cónsules para los asuntos de la guerra (76), los tribunos de la plebe suscitaron la lucha para que una parte de los cuestores procediese de la plebe, pues hasta ese momento se habían nombrado patricios. Primeramente los cónsules y los senadores se esforzaron con todo su poder contra tal proposición, concediendo después que, del mismo modo que en el nombramiento de los tribunos con poder consular, igualmente en el de los cuestores fuese libre la decisión del pueblo; como hubiesen tenido poco éxito, desechan toda la cuestión sobre el aumento del número de cuestores”.
LOS ORIGENES DE ROMA, pág. 147.
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
PRESUPUESTOS SOCIALES DE LA RES PÚBLICA ROMANA
“Posición especial ocupan la magistratura de la plebe (Tribunus plebis): los que de antiguos líderes de la plebe – la cual tomaba sus acuerdos bajo la forma de plebiscita, obligatorios solo para los ciudadanos plebeyos-, fueron elevados al rango de magistratura, y también los plebiscitas equiparados (exaequatio legis) a las leges comiciales y, por tanto, obligatorios no solo para los ciudadanos plebeyos sino también para los ciudadanos patricios, mediante las leyes Publitias de Filon del año 339 a . C., y cuyo posterior requisito de refrendo senatorial acabo por ser suprimido por una ley del dictador plebeyo Quinto Hortensio, el año 286 a . C. Los tribunos de la plebe estaban revestidos de inviolabilidad sagrada (sacrosanctitas), es decir, tal tribuno se consideraba sacer, y, por tanto, podía ser muerto por cualquier ciudadano aquel que ejerciera acto de violencia a un Tribuno de la plebe. Por otra parte, el Tribuno de la plebe podía interponer la intercessio a cualquier magistrado”.
DERECHO ROMANO CLASICO, pág. 64
TRIBUNOS DE LA PLEBE
INTERVENCIONES DEL SENADO EN CUESTIONES INSTITUCIONALES….
“En el 52, un pretor hizo encarcelar a unos individuos que habían tomado parte en intrigas contra unos histriones, problemas de una especie que degeneraban a menudo en riñas e, incluso, en motines. Un tribuno de la plebe mando soltarlos, y eso fue motivo para que el Senado limitase estrechamente los poderes de los tribunos: les prohibió intervenir en contra de cónsules y pretores, citar a comparecencia a itálicos contra quienes pudiese emprender acción judicial ----pues la competencia tribunicia se limitaba al territorio de la Vrbs, aunque ocurría que no lo tuvieran en cuenta---- y actuar con sus poderes en el interior de sus casas, ya que la tradición les obligaba a dejarla abierta, día y noche, para que en todo momento pudiera buscarse refugio junto a ellos; las multas que decretasen no podrían ser anotadas antes de cuatro meses en los registros del erario y durante ese plazo podría apelarse ante los cónsules. Curiosas decisiones que muestran, a la vez, que los tribunos de la plebe desempeñaban todavía una función en la vida diaria y, también, la decadencia de la institución: ¡cuán lejos se estaba del tiempo en que un tribuno de la plebe podía llevar a un cónsul a prisión!”.
EL IMPERIO ROMANO. EL ALTO DESDE LA BATALLA DE ACTUMHASTA LA MUERTE DE SEVERO ALEJANDRO (31 A.C.-235 D.C.), pág. 171
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LAS MAGISTRATURAS DE LA REPUBLICA
“Circunstancias decisiva para el éxito de los plebeyos en la lucha por el acceso a las magistraturas fue, sin duda, el que poseyeran una eficaz organización política propia. Esta organización quizá respondía en sus comienzos a motivos de índole religioso o de culto. Lo indica el nombre de los primeros magistrados de la plebe: los dos ediles (aediles, de aedes = templo) habrían sido, originariamente, los administradores de los templos plebeyos. Además, en las luchas políticas de la plebe no desempeñaron ningún papel y se les asigno muy pronto funciones estatales de carácter general (funciones de policía). En cambio, es muy posible que la magistratura de los tribuni plebis, en un principio, estuviera ya destinada a proteger los intereses de la plebe frente a los linajes gobernantes de los patricios. Una “conjura” (conjuriatio) de todos los plebeyos, es decir, un juramento solemne dado por toda la plebe, de que se vengaría con la muerte cualquier agresión al tribuno, otorgaba a este la inviolabilidad (sacrosanctitas) mientras duraba su magistratura. La misión de acudir en la ayuda del ciudadano particular, de protegerlo contra las opresiones e injusticias (auxilii latio), fue siempre la propia de los tribunos de la plebe. La plebe se organiza conjuntamente en el concilium plebis (concilium, de conkalare =convocare), ordenado por tribus. Los acuerdos de esta asamblea, que era convocada y dirigida por los tribunos, y por aquel entonces comprendía a la mayoría de los ciudadanos, otorgaban a las exigencias de la plebe la fuerza necesaria”.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO, pág. 30