sábado, 20 de agosto de 2011

FICHAS BIBLIOGRAFICAS Y FICHAS DE RESUMENES

FICHAS BIBLIOGRAFICAS
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBe

Autor:   José María Arbizu Orcoye
Obra:    RES PÚBLICA OPPRESSA: Política popular en la crisis de la Republica  (133-44 a.C.)
País, editorial:   Madrid – España, Complutense S.A.
Año, n° de pág.: 2000, 467 pág.

Pilar Pavón Torrejón
La cárcel  y  el encarcelamiento en el mundo romano
Madrid – España, Consejo Superior de Investigaciones Científicas
2003, 302 pág.

Aulo Gelio
Noches Áticas
Madrid – España, Akal S.A.
2009,768 pág.

Pedro López Barja de Quiroga, Francisco Javier Lomas Salmonte
Historia de Roma
Madrid – España, Akal S.A.
2004, 700 pág.

Pierre Grimal
La civilización romana: vida, costumbres, leyes, artes
Barcelona – España, Bolsillo Paidós
2007,416 pág.

José Manuel Roldan Hervas
Historia de Roma
Salamanca – España, Ediciones Universidad Salamanca
1995, 509 pág.

Tito Livio
Los orígenes de Roma
Madrid – España, Ediciones Akal S.A.
1989, 509 pág.

Fernando Vetancourt
Derecho Romano Clásico
Sevilla – España, 3° Edición (revisada y aumentada) Universidad de Sevilla
2007, 666 pág.

Joel Le Gall, Marcel Le Glay
El imperio romano: El Alto imperio desde la batalla de Actium hasta la muerte de Severo Alejandro (31 A.C.-235 D.C.)
Madrid  - España, Ediciones Akal S.A.
1995, 570 pág.

Wolfgang Kunkel
Historia del Derecho Romano
Barcelona – España, Editorial Ariel, S.A.
2000, 256 pág.

                         
FICHAS DE RESUMEN
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE


LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LOS AÑOS CENTRALES DEL SIGLO II A.C.Y LOS PUNTOS DE LA CRISIS
El tribunado de la plebs, compuesto por diez miembros elegidos cada año por la asamblea plebeya, concilium plebis, fue creado en medio de la lucha entre estamentos como una magistratura puramente plebeya contra la aristocracia patricia y tuvo, en principio, un carácter revolucionario. El tribuno era inviolable. Su derecho fundamental era el ius auxilii ferendi o posibilidad de ayudar a todo ciudadano plebeyo oprimido frente a los magistrados patricios”.
RES PUBLICA OPPRESSA: política popular en la crisis de la Republica (133-44 a.C.)pág. 37


LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
EL ENCARCELAMIENTO COERCITIVO
“Por su parte, en los años finales de la Republica se suceden bastantes episodios de encarcelamientos coercitivos aplicados a magistrados y decretados por los tribunos de la plebe. En el 138 a.C., los cónsules Decimo Bruto y Publio Escipion fueron encarcelados por el tribuno C. Curiato, pues no habían aceptado sus propuestas de realizar exenciones en la leva militar.
Llama la atención la apostilla final de Cicerón, quod ante factum non erat. El autor parece señalar con ello que fue en ese momento cuando los tribunos intervienen por primera vez contra los cónsules, la magistratura más potente de la Republica”.
LA CARCEL Y EL ENCARCELAMIENTO EN EL MUNDO ROMANO, pág. 174


LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LIBRO XIII, CAPITULO XII
En la carta de Capitón encontramos también escrito el libro vigésimo primero de Marco Varrón Sobre las cosas humanas y hemos transcrito las propias palabras de Varrón sobre el particular:<Entre los magistrados – dice – unos tiene el derecho de citación, otros el de arrestar, y otros ninguno de los dos: el derecho de citación lo tienen por  ejemplo, los cónsules y otros magistrados cum imperio: el de arresto, los tribunos de la plebe y otros que están provistos de alguacil; y no tienen derecho de citación ni de arresto, por ejemplo, los cuestores y los otros magistrado que ni están provisto de lictor ni de alguacil. Quienes tienen derecho de citación, pueden arrestar, echar mano y llevar al detenido; y todo esto, tanto si están presentes los que han sido citados como si se les ha ordenado”.
NOCHES ATICAS, pág. 497


LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LA CONSTITUCION MIXTA, MAGISTRATURAS
“Los tribunos de la plebe constituían una verdadera paradoja, debido al enorme poder que acumulaban siendo una magistratura, digamos, inferior en el cursus honorum, e incluso, en opinión de algunos, no siendo ni siquiera una verdadera y autentica magistratura. Solo desde el plebiscito Atinio (149 a. C.), ejercer el tribunado de la plebe daba, digamos, derecho a formar parte, desde entonces, del senado, y por tanto, antes de esa fecha, ni siquiera podían estar presentes en las deliberaciones si no habían sido ellos los convocantes de la reunión. Sin embargo, sus competencias eran muy amplias: pueden convocar al senado y al pueblo, tanto en contiones como para iniciar procesos judiciales (iudicia populi) o hacer aprobar leyes, y como veremos, a fines de la Republica hicieron abundante uso de ese poder”.
HISTORIA DE ROMA, pág. 148


LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LA VIDA Y LAS LEYES
“El nombre de tribuno no nos dice mucho, por lo menos directamente, sobre la historia de esta magistratura. Por otro lado, lo llevan otros magistrados además de los defensores de la plebe. La palabra evidentemente, se relaciona con tribus(a tribu), es decir, una gran división del pueblo, pero esto no nos enseña gran cosa. Los tribunos de la plebe tuvieron el derecho de reunir a esta en una asamblea particular, el concilium plebis (que tomo más tarde el nombre de comicios tributos), llamada a elegir a los magistrados plebeyos, tribunos y  ediles plebeyos. Estos, en un principio, especialmente encargados de servir el templo de Ceres, fueron después los auxiliares de los tribunos, y estuvieron encargados de la custodia de los archivos de la plebe”.
LA CIVILIZACION ROMANA, pág. 139


LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LOS COMIENZOS DE LA REPUBLICA Y EL CONFLICTO PATRICIOS – PLEBEYOS
“Estos representante fueron los tribunos de la plebe, a los que la plebe doto, aunque no por vía legal, con una garantía de protección mágico – religioso, una lex sacrata: la persona del tribuno era inviolable y convertía en sacer, es decir, maldito, a todo aquel que atentara contra ella y, como tal, objeto de una sumaria justicia de linchamiento.
Los tribunos desarrollaron gradualmente las dos funciones que los convertían en el pilar del movimiento plebeyo, el auxilium y la intercessio. Por la primera, el tribuno tenía el derecho y la obligación de proteger al plebeyo, condenado por la justicia patricia, utilizando precisamente como arma la intercessio o veto contra la magistratura patricia, una potentísima arma con la que podía incluso paralizar el normal funcionamiento de Estado. Estas funciones dieron forma al extraordinario poder del tribuno, la tribunicia potestas, que, no obstante, solo tenía vigencia dentro de los sagrados muros de la ciudad, el entorno del pomerium. Fuera de él, el ejército centuriado se plegaba a la rígida disciplina de los jefes en campaña, al imperium de los cónsules patricios”.
HISTORIA DE ROMA, pág. 78


LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LIBRO IV
Terminada la guerra surgió en la ciudad una imprevista multitud de discordias entre la plebe y el senado, que comenzó a propósito de duplicar el número de cuestores. Como también los senadores hubiesen aprobado con la mayor energía este asunto propuesto por los cónsules, consiste en que además de los dos cuestores urbanos se nombraran otros dos cuestores que estuvieron a disposición de los cónsules para los asuntos de la guerra (76), los tribunos de la plebe suscitaron la lucha para que una parte de los cuestores procediese de la plebe, pues hasta ese momento se habían nombrado patricios. Primeramente los cónsules y los senadores se esforzaron con todo su poder contra tal proposición, concediendo después que, del mismo modo que en el nombramiento de los tribunos con poder consular, igualmente en el de los cuestores fuese libre la decisión del pueblo; como hubiesen tenido poco éxito, desechan toda la cuestión sobre el aumento del número de cuestores”.
LOS ORIGENES DE ROMA, pág. 147.


LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
PRESUPUESTOS SOCIALES DE LA RES PÚBLICA ROMANA
“Posición especial ocupan la magistratura de la plebe (Tribunus plebis): los que de antiguos líderes de la plebe – la cual tomaba sus acuerdos bajo la forma de plebiscita, obligatorios solo para los ciudadanos plebeyos-, fueron elevados al rango de magistratura, y también los plebiscitas equiparados (exaequatio legis) a las leges comiciales y, por tanto, obligatorios no solo para los ciudadanos plebeyos  sino también para los ciudadanos patricios, mediante las leyes Publitias de Filon  del año 339 a. C., y cuyo posterior requisito de refrendo senatorial acabo por ser suprimido por una ley del dictador  plebeyo Quinto Hortensio, el año 286 a. C. Los tribunos de la plebe estaban revestidos de inviolabilidad sagrada (sacrosanctitas), es decir, tal tribuno se consideraba sacer, y, por tanto, podía ser muerto por cualquier ciudadano aquel que ejerciera acto de violencia a un Tribuno de la plebe. Por otra parte, el Tribuno de la plebe podía  interponer la intercessio a cualquier magistrado”.
DERECHO ROMANO CLASICO, pág. 64

TRIBUNOS DE LA PLEBE
INTERVENCIONES DEL SENADO EN CUESTIONES INSTITUCIONALES….
En el 52, un pretor hizo encarcelar a unos individuos que habían tomado parte en intrigas contra unos histriones, problemas de una especie que degeneraban a menudo en riñas e, incluso, en motines. Un tribuno de la plebe mando soltarlos, y eso fue motivo para que el Senado limitase estrechamente los poderes de los tribunos: les prohibió intervenir en contra de cónsules y pretores, citar a comparecencia a itálicos contra quienes pudiese emprender acción judicial ----pues la competencia tribunicia se limitaba al territorio de la Vrbs, aunque ocurría que no lo tuvieran en cuenta---- y actuar con sus poderes en el interior de sus casas, ya que la tradición les obligaba a dejarla abierta, día y noche, para que en todo momento pudiera buscarse refugio junto a ellos; las multas que decretasen no podrían ser anotadas antes de cuatro meses en los registros del erario y durante ese plazo podría apelarse ante los cónsules. Curiosas decisiones que muestran, a la vez, que los tribunos de la plebe desempeñaban todavía una función en la vida diaria y, también, la decadencia de la institución: ¡cuán lejos se estaba del tiempo en que un tribuno de la plebe podía llevar a un cónsul a prisión!”.
EL IMPERIO ROMANO. EL ALTO DESDE LA BATALLA DE ACTUMHASTA LA MUERTE DE SEVERO ALEJANDRO (31 A.C.-235 D.C.), pág. 171


LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
LAS MAGISTRATURAS DE LA REPUBLICA
“Circunstancias decisiva para el éxito de los plebeyos en la lucha por el acceso a las magistraturas fue, sin duda, el que poseyeran una eficaz organización política propia. Esta organización quizá respondía en sus comienzos a motivos de índole religioso o de culto. Lo indica el nombre de los primeros magistrados de la plebe: los dos ediles (aediles, de aedes = templo) habrían sido, originariamente, los administradores de los templos plebeyos. Además, en las luchas políticas de la plebe no desempeñaron ningún papel y se les asigno muy pronto funciones estatales de carácter general (funciones de policía). En cambio, es muy posible que la magistratura de los tribuni plebis, en un principio, estuviera ya destinada a proteger los intereses de la plebe frente a los linajes gobernantes de los patricios. Una “conjura” (conjuriatio) de todos los plebeyos, es decir, un juramento solemne dado por toda la plebe, de que se vengaría con la muerte cualquier agresión al tribuno, otorgaba a este la inviolabilidad (sacrosanctitas) mientras duraba su magistratura. La misión de acudir en la ayuda del ciudadano particular, de protegerlo contra las opresiones e injusticias (auxilii latio), fue siempre la propia de los tribunos de la plebe. La plebe se organiza conjuntamente en el concilium plebis (concilium, de conkalare =convocare), ordenado por tribus. Los acuerdos de esta asamblea, que era convocada y dirigida por los tribunos, y por aquel entonces comprendía a la mayoría de los ciudadanos, otorgaban a las exigencias de la plebe la fuerza necesaria”.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO, pág. 30

 

viernes, 19 de agosto de 2011

LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE

1.- TRIBUNOS PLEBIS-DEFINICION
            Por complejas razones históricas, “los tribunos de la plebe constituían una verdadera paradoja, debido al enorme poder que acumulaban siendo una magistratura, digamos, inferior  en el cursus honorum, e incluso, en opinión de algunos, no siendo ni siquiera una verdadera y autentica magistratura. Solo de plebiscito Atinio (149 a. C.), ejercer el tribunado de la plebe daba, digamos, derecho a formar parte, desde entonces, del senado v por tanto, antes de esa fecha, ni siquiera podían estar presentes en las deliberaciones si no habían sido ellos los convocantes de la reunión. Sin embargo, sus competencias eran muy amplias: pueden convocar al senado y al pueblo, tanto en contiones como para iniciar procesos judiciales (iudicia populi) o hacer aprobar leyes, y como veremos, a fines de la Republica hicieron abundante uso de ese poder”. (Pedro López Barja de Quiroga, Francisco Javier Lomas Salmonte, Historia de Roma; Akal S.A., Madrid, 2004, pág., 148).
            “Los tribunos de la  plebe tenían el derecho de arrestar, no el de citación”. Con todo detalle, en el libro vigésimo primero de Marco Varrón Sobre las cosas humanas hemos transcrito en particular <<Entre los magistrados  - dice- unos tienen el derecho de citación, otros el de arrestar, y otros ninguno de los dos: el derecho de citación lo tienen, por ejemplo, los cónsules y otros magistrados cum imperio; el de arresto los tribunos de la plebe y otros que están previstos de alguacil”. (Aulo Gelio, Noches Áticas, Akal S.A., Madrid, 2009, pág. 497).
A través de la magistratura y de los concilia plebis, los plebeyos se resisten y luchan contra los abusos del patriciado e intentan lograr las reivindicaciones de integración e igualdad de derechos. Estas asambleas son convocadas por los tribunos para la designación de los sucesores a propuestas de estos mismos magistrados sine imperium y para la votación de los plebiscitos, que únicamente obligaba a plebeyos hasta la equiparación con las leyes.
2.- FUNCIONES DEL TRIBUNO DE LA PLEBE
            El tribuno es considerado, por tanto, en esta primera etapa como una magistratura revolucionaria en la formación constitucional de la civitas patricio-plebeya. Como magistrado que representa los intereses de los plebeyos, tiene como misión la defensa de la plebe ante los abusos de los magistrados patricios y la eliminación de las diferencias existentes entre patricios y plebeyos, mediante el reconocimiento de la igualdad de derechos, Para ello es precisa la equiparación jurídica de ambas clases o estamentos. Asume la defensa de los más débiles contra los poderosos y pretende la renovación republicana en contra de los intereses de la oligarquía, en aras de la soberanía popular.
            Los instrumentos que va utilizar son las facultades que le han sido reconocidas y que se derivan de la tribunicia potestas: ius auxilii, la intercessio, la coercitio, ius agendi cum plebe y la appellatio.
v  Ius auxilii, o derecho de auxilio, fue la primera facultad de los tribunos y de ella derivan las siguientes. El responder a las demandas de auxilio no solo era un derecho de la plebe, sino también un deber del Tribuno.
v  Intercessio, o derecho de vetar las actuaciones de los otros magistrados. Se concreta en la oposición del Tribuno a que se materialice un acto que se considera injusto y que puede proceder de un decreto, de una decisión del Senado, de una convocatoria de los comicios, etc.
Los tribunos desarrollaron gradualmente las dos funciones que los convertirían en el pilar del movimiento plebeyo, el auxilium y la intercessio. Por la primera, el tribuno tenía el derecho y la obligación  de proteger al plebeyo, condenado por la justicia patricia, utilizando precisamente como arma la intercessio o veto contra la magistratura patricia, una potentísima arma con la que podía incluso paralizar el normal funcionamiento de Estado”.(José Manuel Roldan Hervas, Historia de Roma, Edic. Universidad Salamanca, Salamanca, 1995, pag.78)
v  Coercitio, Al Tribuno, en virtud de su carácter sacrosanctus, se le reconoce la summa coercendi potestas, que supone la facultad que les permite imponer multas e infringir penas, incluso a otros magistrados.
La coercitio era, el procedimiento llevado a cabo por los magistrados frente a los individuos que no acataran sus disposiciones. Unos de estos medios, como se ha mencionado era el encarcelamiento coercitivo decretado por determinados magistrados y dirigido a ciudadanos desobedientes o magistrados que interferían en los asuntos políticos”.(Pilar Pavón Torrejón, La Cárcel y el encarcelamiento en el mundo Romano, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2003, pág. 175)
            Todas estas facultades, cuya importancia fue aumentado con el devenir de los siglos, y si bien no por esto adquiría la categoría de tribuno de la plebe, si le atribuía todas estas facultades.
            No obstante, la magistratura plebeya se vio afectada por determinadas circunstancias económicas, sociales y políticas que desencadenaron la crisis de la constitución republicana y que tendrá como consecuencia una nueva forma de gobierno: el Imperio, en esta etapa de crisis es de destacar la reforma agraria de los hermanos Gracos que afectaba a los propietarios latifundistas a favor de los campesinos.
Además, la ley, en parte, afectaba a la propiedad privada de los latifundistas, ya que, en virtud de sus disposiciones, perdían las inversiones que habían realizado en sus posesiones del ager publicus, como la construcción de edificios o la mejora de suelo. La Ley de Tiberio iba, pues en contra de los intereses económicos de los grandes propietarios romanos, que desempeñaban un papel dominante en el Senado. En ese sentido la ley agraria constituye una ruptura radical con la legislación republicana, es decir los objetivos de la ley iban mucho más allá del marco de una ley agraria tradicional y se convertía en un intento por buscar salidas a la crisis política, social y económica de la Republica”.(José María Arbizu, RES PUBICA OPPRESSA, Complutense S.A., Madrid, 2000, pag.55)
La decadencia del tribunado se acentuó con las reformas constitucionales de Sila que conceden mayor poder al Senado en detrimento de los tribunos hasta terminar con la inviolabilidad de estos, de las facultades que tenían atribuidas, únicamente les reconoció el ius auxilium y la intercessio en el proceso privado, estas reformas atentaron contra el tribunado, sino contra el propio sistema constitucional, limitando las facultades de las asambleas populares.
A la muerte del dictador en el año 73ª. C. aumenta las reivindicaciones populares solicitando la restitute tribunicia. Se aprobó la lex Licinia de tribunicia protestate (70 a.C.), por lo cual fueron aboliadas las anteriores leyes Cornelias que limitaban los poderes a los tribunos.

CONCLUSION
            El tribuno plebeyo se convirtió en una Magistratura de vital importancia para consolidar la república y desterrar la monarquía que tanto aquejaba a Roma. Los poderes conferidos a sus magistrados, los Tribunos Plebeyos, permitieron menguar y neutralizar el excesivo poder de Cónsules y del Senado en tiempos de la Republica, y organizar la resistencia plebeya conduciéndola exitosamente para el logro de una igualdad política, económica y social que a la postre significaría el triunfo definitivo de la democracia sobre el poder centralizado de los reyes. Sus características predominantes con las cuales pudo cumplir la tarea para la cual fue creada esta magistratura fueron: la dimensión ciudadana y el poder de Veto.

En cuanto informo.

Melina Fiorela Paredes Palacios