viernes, 19 de agosto de 2011

LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE

1.- TRIBUNOS PLEBIS-DEFINICION
            Por complejas razones históricas, “los tribunos de la plebe constituían una verdadera paradoja, debido al enorme poder que acumulaban siendo una magistratura, digamos, inferior  en el cursus honorum, e incluso, en opinión de algunos, no siendo ni siquiera una verdadera y autentica magistratura. Solo de plebiscito Atinio (149 a. C.), ejercer el tribunado de la plebe daba, digamos, derecho a formar parte, desde entonces, del senado v por tanto, antes de esa fecha, ni siquiera podían estar presentes en las deliberaciones si no habían sido ellos los convocantes de la reunión. Sin embargo, sus competencias eran muy amplias: pueden convocar al senado y al pueblo, tanto en contiones como para iniciar procesos judiciales (iudicia populi) o hacer aprobar leyes, y como veremos, a fines de la Republica hicieron abundante uso de ese poder”. (Pedro López Barja de Quiroga, Francisco Javier Lomas Salmonte, Historia de Roma; Akal S.A., Madrid, 2004, pág., 148).
            “Los tribunos de la  plebe tenían el derecho de arrestar, no el de citación”. Con todo detalle, en el libro vigésimo primero de Marco Varrón Sobre las cosas humanas hemos transcrito en particular <<Entre los magistrados  - dice- unos tienen el derecho de citación, otros el de arrestar, y otros ninguno de los dos: el derecho de citación lo tienen, por ejemplo, los cónsules y otros magistrados cum imperio; el de arresto los tribunos de la plebe y otros que están previstos de alguacil”. (Aulo Gelio, Noches Áticas, Akal S.A., Madrid, 2009, pág. 497).
A través de la magistratura y de los concilia plebis, los plebeyos se resisten y luchan contra los abusos del patriciado e intentan lograr las reivindicaciones de integración e igualdad de derechos. Estas asambleas son convocadas por los tribunos para la designación de los sucesores a propuestas de estos mismos magistrados sine imperium y para la votación de los plebiscitos, que únicamente obligaba a plebeyos hasta la equiparación con las leyes.
2.- FUNCIONES DEL TRIBUNO DE LA PLEBE
            El tribuno es considerado, por tanto, en esta primera etapa como una magistratura revolucionaria en la formación constitucional de la civitas patricio-plebeya. Como magistrado que representa los intereses de los plebeyos, tiene como misión la defensa de la plebe ante los abusos de los magistrados patricios y la eliminación de las diferencias existentes entre patricios y plebeyos, mediante el reconocimiento de la igualdad de derechos, Para ello es precisa la equiparación jurídica de ambas clases o estamentos. Asume la defensa de los más débiles contra los poderosos y pretende la renovación republicana en contra de los intereses de la oligarquía, en aras de la soberanía popular.
            Los instrumentos que va utilizar son las facultades que le han sido reconocidas y que se derivan de la tribunicia potestas: ius auxilii, la intercessio, la coercitio, ius agendi cum plebe y la appellatio.
v  Ius auxilii, o derecho de auxilio, fue la primera facultad de los tribunos y de ella derivan las siguientes. El responder a las demandas de auxilio no solo era un derecho de la plebe, sino también un deber del Tribuno.
v  Intercessio, o derecho de vetar las actuaciones de los otros magistrados. Se concreta en la oposición del Tribuno a que se materialice un acto que se considera injusto y que puede proceder de un decreto, de una decisión del Senado, de una convocatoria de los comicios, etc.
Los tribunos desarrollaron gradualmente las dos funciones que los convertirían en el pilar del movimiento plebeyo, el auxilium y la intercessio. Por la primera, el tribuno tenía el derecho y la obligación  de proteger al plebeyo, condenado por la justicia patricia, utilizando precisamente como arma la intercessio o veto contra la magistratura patricia, una potentísima arma con la que podía incluso paralizar el normal funcionamiento de Estado”.(José Manuel Roldan Hervas, Historia de Roma, Edic. Universidad Salamanca, Salamanca, 1995, pag.78)
v  Coercitio, Al Tribuno, en virtud de su carácter sacrosanctus, se le reconoce la summa coercendi potestas, que supone la facultad que les permite imponer multas e infringir penas, incluso a otros magistrados.
La coercitio era, el procedimiento llevado a cabo por los magistrados frente a los individuos que no acataran sus disposiciones. Unos de estos medios, como se ha mencionado era el encarcelamiento coercitivo decretado por determinados magistrados y dirigido a ciudadanos desobedientes o magistrados que interferían en los asuntos políticos”.(Pilar Pavón Torrejón, La Cárcel y el encarcelamiento en el mundo Romano, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2003, pág. 175)
            Todas estas facultades, cuya importancia fue aumentado con el devenir de los siglos, y si bien no por esto adquiría la categoría de tribuno de la plebe, si le atribuía todas estas facultades.
            No obstante, la magistratura plebeya se vio afectada por determinadas circunstancias económicas, sociales y políticas que desencadenaron la crisis de la constitución republicana y que tendrá como consecuencia una nueva forma de gobierno: el Imperio, en esta etapa de crisis es de destacar la reforma agraria de los hermanos Gracos que afectaba a los propietarios latifundistas a favor de los campesinos.
Además, la ley, en parte, afectaba a la propiedad privada de los latifundistas, ya que, en virtud de sus disposiciones, perdían las inversiones que habían realizado en sus posesiones del ager publicus, como la construcción de edificios o la mejora de suelo. La Ley de Tiberio iba, pues en contra de los intereses económicos de los grandes propietarios romanos, que desempeñaban un papel dominante en el Senado. En ese sentido la ley agraria constituye una ruptura radical con la legislación republicana, es decir los objetivos de la ley iban mucho más allá del marco de una ley agraria tradicional y se convertía en un intento por buscar salidas a la crisis política, social y económica de la Republica”.(José María Arbizu, RES PUBICA OPPRESSA, Complutense S.A., Madrid, 2000, pag.55)
La decadencia del tribunado se acentuó con las reformas constitucionales de Sila que conceden mayor poder al Senado en detrimento de los tribunos hasta terminar con la inviolabilidad de estos, de las facultades que tenían atribuidas, únicamente les reconoció el ius auxilium y la intercessio en el proceso privado, estas reformas atentaron contra el tribunado, sino contra el propio sistema constitucional, limitando las facultades de las asambleas populares.
A la muerte del dictador en el año 73ª. C. aumenta las reivindicaciones populares solicitando la restitute tribunicia. Se aprobó la lex Licinia de tribunicia protestate (70 a.C.), por lo cual fueron aboliadas las anteriores leyes Cornelias que limitaban los poderes a los tribunos.

CONCLUSION
            El tribuno plebeyo se convirtió en una Magistratura de vital importancia para consolidar la república y desterrar la monarquía que tanto aquejaba a Roma. Los poderes conferidos a sus magistrados, los Tribunos Plebeyos, permitieron menguar y neutralizar el excesivo poder de Cónsules y del Senado en tiempos de la Republica, y organizar la resistencia plebeya conduciéndola exitosamente para el logro de una igualdad política, económica y social que a la postre significaría el triunfo definitivo de la democracia sobre el poder centralizado de los reyes. Sus características predominantes con las cuales pudo cumplir la tarea para la cual fue creada esta magistratura fueron: la dimensión ciudadana y el poder de Veto.

En cuanto informo.

Melina Fiorela Paredes Palacios

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